¿Qué son las Zonas Francas Industriales?

Hay muchas definiciones sobre las ZFI. La Organización Internacional del Trabajo ha definido ZFI como “zonas industriales con incentivos especialmente para atraer inversionistas extranjeros, en las que los  materiales  importados se someten a un grado de procesamiento antes de ser re-exportados”. WEPZA (World Economic Processing Zones Association) tiene otra definición que las considera como “zonas francas para los productos de exportación “.

Las zonas francas industriales se pueden describir, como mercancías industriales que son, que constituyen un enclave de libre comercio y que están excentas de  las reglas normales de la aduana y de los reglamentos comerciales del país. En esta zona, son fábricas extranjeras de manufactura que producen principalmente para exportación, se benefician de ciertos impuestos y  de incentivos financieros. El concepto es conocido por diferentes nombres incluyendo, zonas de libre comercio, zonas especiales de economía, depósito de garantía, puertos libres, zonas francas y Maquiladoras. Actualmente la forma física de ellas incluye no sólo zonas de tipo enclave sino también de una sola industria, o zona de un sólo producto básico o zona de una sola fábrica o empresa. En la Isla Mauricio y en Hainan (China) se permiten fábricas en cualquier parte en las respectivas  islas  para aplicar el estatus de zona.

Las diferentes maneras de definir estas zonas tienen significación cuando intentamos contar las zonas. Según la definición de OIT hay 5174 zonas en 116 países. Con la definición de WEPZA hay 1300 zonas en 128 países. Por ejemplo, WEPZA no tiene en cuenta a la Unión Europea, si está dentro o afuera de la zona, porque ahí no hay ninguna diferencia de aduanas. A pesar de las diferencias hay algunas tendencias visibles; el número de zonas económicas libres están aumentando rápidamente, la cantidad de trabajadores en estas zonas también están aumentando y la mayoría de ellos son mujeres.

La Industrialización exportada es  mayoritariamente femenina. Las mujeres hacen la mayoría de todos los trabajos, en algunas zonas hasta el 90 % de los trabajadores son mujeres. Los obstáculos relacionados con el género han sido cuestionados en el funcionamiento de algunas ZFI en lo referente a la forma de discriminación en la contratación, en los salarios, en las prestaciones y en el desarrollo de la carrera profesional. Así mismo, en lo relacionado con la falta de adecuación del horario de trabajo, que las trabajadoras necesitan durante el embarazo, la licencia de maternidad o el cuidado de niños. 

Normalmente, los salarios de las mujeres son 20-50 % más bajos que el de los hombres que trabajan en las mismas zonas y las perspectivas de ascenso son limitadas. Ellas, son predominantemente empleadas como semi calificadas o como trabajadoras no calificadas.

Las zonas han sido diseñadas con fines específicos y deben de ofrecer una fábrica moderna pero la seguridad y la salud siguen siendo una preocupación enorme. Hay algunos reportes de grupos de sindicalistas que dicen que en las fábricas de exportación de prendas de vestir, no hay seguro de aguja en las máquinas de coser, y que en las estaciones de trabajo no tiene asientos adecuados para trabajar. Los plazos de exigencias  de entregas son muy ajustados,  los precios bajos forzan a los productores a pagar salarios mínimos a los trabajadores y a imponerles largas jornadas de trabajo. al comienso de la página

 

¿Como se ve el desarrollo y la estadística de las ZFI?

 

Años

1975
1986
1997
2002
2006
Número de países con ZFI
25
47
93
116
130
Número de ZFI o zonas similares a las ZFI
79
176
845
3,000
3,500
Empleo (milliones)
n.a.
n.a.
22.5
43
66

 

Área geográfica

Empleo
Número de zonas
Asia
55 741 147
900+
- de cuales en China
(40 000 000)
Centroamérica y México
5 252 216
155
Medio Oriente
1 043 597
50
Norteamérica
643 152
65
África sub-Sahara
860 474
90+
Estados Unidos
340 000
713
Suramérica
459 825
43
Economías en transición
1 400 379
400
Caribe
546 513
250
Océano Índico
182 712
1
Europa
364 818
50
Pacífico
145 930
14
Total (aproximado)
66 980 763
3 500+

Fuente: base de datos de la OIT, 2007

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¿Porque son las ZFI promocionadas y aceptadas por algunos países?

Algunos países dependen de inversiones, de nueva tecnología y de capital extranjero. Las ZFI se consideran como un camino para fortalecer la exportación y el comercio. También se consideran como una manera de reducir el desempleo. En muchos países pobres, un trabajo con bajo salario es mejor que no tener ninguno. Para muchos países la exportación a través de las ZFI  es gran parte de su ganancia de exportación. Entre más pobre es un país, este les pueden ofrecer a las companías extranjeras mejores condiciones. Mientras que los países que tienen una economía bien desarrollada son más exigentes con los inversores.

Los costos y beneficios de las ZFI se tienen que estimar cuidadosamente. Los gobiernos gastan grandes cantidades en suministro de infrastructura y en mantenimiento de las ZFI y también recortan impuestos y servicios durante un período. A cambio, las ZFI atraen inversores, recolectan por alquileres, generan divisas y crean empleos. Las inversiones se han concentrado estrechamente en los sectores de electrónica, ropa y  calzado. Los inversionistas suelen asignar sólo tareas sencillas de procesamiento de materias primas en las ZFI, en consecuencia,  limitan la transferencia  de tecnología y de conocimientos técnicos.

La mayoría de los puestos de trabajo tienen  bajo salario, son empleos poco cualificados y muy poca de la moneda corriente extranjera generada se queda en el país. Las inversiones extranjeras  no son seguras y pueden salir relativamente fácil del país.
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¿Qué leyes de derechos humanos pueden aplicarse para proteger a los trabajadores en estas zonas?

No existen reglamentos internacionales que específicamente se apliquen a las ZFI. Pero muchos países han firmado, aprobado y ratificado los Tratados de los Derechos Humanos de la ONU. En estos tratados hay artículos que se refieren directamente  a los derechos de los trabajadores y a los derechos de las mujeres.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprueba que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: [...] i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; [...] b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos."

El artículo 8 comprueba que "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, [...]
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
[...]"

El artículo 10 comprueba que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: [...] 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. [...]"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprueba que "1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. [...]

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
El artículo 11 de la convención comprueba que "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: [...] b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; [...] f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; [...]."

Convenciones de la OIT
Como la mayoría de los países del mundo son miembros de la OIT, están obligados a acatar las convenciones adaptados allí. La convención C87, parte 1, artículo 2 comprueba que "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." El artículo 3 comproba qie "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal."

El artículo 4 comprueba que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa." Además, en la parte 2, el artículo 11 comproba que "Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación."

La convención C183 trata de nondiscriminación de las mujeres y el artículo 8 comprueba que "1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad." al comienso de la página

 

¿Quién controla estas zonas?

Las zonas pueden ser propiedad de empresas privadas o del gobierno en sí. Las empresas que operan en estas zonas tienen casi siempre dueños privados. Muchas de ellas son propiedad privada pero la mayoría de las empresas son proveedores para empresas multinacionales.

A veces hay autoridades especiales que controlan y que regulan estas zonas. Estas autoridades son órganos oficiales del gobierno, y son para promover, atraer y facilitar la inversión en las zonas. Las Autoridades de la Zonas Francas de Exportación de Bangladesh, de Kenya y la de Pakistán son ejemplos de órganos oficiales que son controlados por el gobierno.

Hay leyes en casi todos los países que regulan estas zonas y que tienen en cuenta los derechos de los trabajadores, pero el problema es que el gobierno no se da cuenta si las leyes se cumplen. En algunas zonas las organizaciones sindicales están totalmente prohibidas. Las zonas a menudo no son inspeccionadas por el gobierno. Entrar a una zona sin permiso es ilegal.
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La Campaña Internaciónal por la Dignidad de los Trabajadores de las Maquilas
de LIMPAL Costa Rica

Desde el comienzo de la implementación de las maquilas como un mecanismo para incrementar la producción, se viene denunciando la violación a los derechos de los trabajadores, y de los derechos humanos de la mujeres que trabajan allí.

Un objetivo de todos debiera ser, transformar las condiciones de vida actual de estos trabajadores a una vida que los dignifique como seres humanos.

Para leer más sobre la campaña de LIMPAL Costa Rica haz clic aquí


El proyecto de LIMPAL sobre ZFI y el banco de datos de ZFI

Las Zonas Francas  Industriales, ZFI, (Export Processeing Zones) se utilizan cada vez más como una estrategia gubernamental para promover la exportación. Para atraer a las corporaciones internacionales a que inviertan y establezcan fábricas en sus países, los gobiernos de allí, no exigen respeto a los derechos del trabajador y a la legislación ambiental porque así gana el que menos derechos y protección exige. En varios casos la falta de inspección y de vigilancia evita la implementación completa de reglamentos actuales sobre los derechos laborales básicos. Los abusos contra los derechos humanos son frecuentes. Muchos de los trabajadores de estas zonas (ZFI) son mujeres, a las cuales se les considera más flexibles para trabajar y que se les puede dar menos sueldo que a los hombres. Las mujeres que trabajan en estas zonas sufren diferentes clases de discriminación incluyendo: hostigamientos sexuales, menos oportunidades de hacer carrera y ninguna protección por maternidad, lo cual incluye hasta el despido temporal durante  el embarazo.

LIMPAL tiene un banco de datos en la red donde se puede encontrar información básica sobre ZFI en diferentes países. También hay información sobre el número de trabajadores, el porcentaje sobre cuántas mujeres trabajan, los países que más invierten, los mercados principales y las compañías que operan. La base de datos es un proyecto en curso y periódicamente es actualizada y ampliada. Si usted tiene más información que se pueda adherir en el banco de datos, por favor, tome contacto con nosotros en inforequest(at)wilpf.ch Para entrar al banco de datos (en inglés) haz clic aquí

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Zonas Francas Industriales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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