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WILPF Acto constitutivo y estatutos
Revisados y adoptados el 25 de julio de 2007
ACTO CONSTITUTIVO
A. Nombre
1. El nombre de esta organización será Women’s International League of Peace and Freedom (Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad), de ahora en adelante denominada WILPF.
B. Objetivos y Principios
1. Los objetivos y principios de WILPF son:
1. Unir a mujeres de diferentes creencias políticas y filosóficas cuyo factor común es su determinación por estudiar, dar a conocer y ayudar a abolir las causas y la legitimación de la guerra.
1. Trabajar para conseguir la paz mundial.
2. El desarme total y universal.
3. La abolición de la violencia y la coacción en el lugar del conflicto y su reemplazo en cada caso por la negociación y la conciliación.
4. La consolidación del sistema de las Naciones Unidas.
5. El desarrollo y la implantación continua de la ley internacional.
6. Dar poder político, social y económico a las mujeres para alcanzar la igualdad de género y la justicia para todos los seres humanos.
7. La cooperación entre seres humanos.
8. El desarrollo sostenible desde el punto de vista del medio ambiente.
2. Partiendo de la idea de que bajo sistemas de explotación estos objetivos no pueden alcanzarse y una paz real y duradera, así como una libertad real, no podrán existir, WILPF considera su deber conseguir mediante medios no violentos la transformación social que permita la inauguración de sistemas bajos los cuales podrá alcanzarse la igualdad social y política, así como la justicia económica para todos los seres humanos, sin discriminación de sexo, raza, religión, o de cualquier otra índole.
3. La meta última de WILPF es el establecimiento de un orden económico internacional fundado en los principios del cumplimiento de las necesidades de todas las personas, y no en la búsqueda del beneficio y el privilegio.
C. Membresía
1. Las personas que acepten los objetivos y principios de WILPF podrán convertirse en miembros tal y como se especifica en los Estatutos.
2. La membresía en calidad de asociación está abierta a organizaciones nacionales o grupos que acepten los objetivos y principios de WILPF y acepten cumplir las condiciones y criterios especificados en la Sección B- párrafo 3 de los Estatutos.
D. Organización
Los órganos de WILPF serán el Congreso Internacional, La Junta Internacional (JI), las Secciones Nacionales, el Comité Ejecutivo (CE), y el Secretariado Internacional.
1. El Congreso Internacional
a) El Congreso Internacional será la mayor institución de toma de decisiones de WILPF y la máxima autoridad sobre todos los asuntos que conciernen a la organización.
b) El Congreso Internacional estará compuesto de todas las miembros de la Junta Internacional, así como de las delegadas y suplentes elegidas por las Secciones Nacionales como se explica a continuación:
1. Una Sección Nacional será autorizada para la representación en el Congreso Internacional siempre que sus cuotas hayan sido saldadas al final del año anterior;
2. Cada Sección Nacional será autorizada a elegir cinco delegadas y hasta cinco suplentes;
3. Cada Sección Nacional que tenga más de 5000 miembras o más tendrá derecho a tres delegadas adicionales más y hasta tres suplentes adicionales;
c) Derecho de voto en el Congreso
1. Cada miembro de la Junta Internacional y cada delegación elegida por la Sección Nacional tendrá derecho a un voto;
2. Una Sección Nacional representada por una sola delegada tendrá dos votos;
3. La suplente dentro de una Sección Nacional podrá votar en nombre de la delegada en cuestión;
4. Cualquier otra miembro titular de WILPF podrá asistir y participar en el Congreso Internacional pero no tendrá derecho a voto.
2. La Junta Internacional
1. La Junta Internacional llevará a cabo las políticas y el programa adoptados por el Congreso Internacional.
2. La Junta Internacional estará compuesta de la Presidenta Internacional, las cuatro Vicepresidentas, la Tesorera, la Secretaria General, una miembro y suplente elegida por cada Sección Nacional, y las Coordinadoras de los comités permanentes en calidad consultiva y sin derecho a votación.
3. La Junta Internacional será responsable de asegurar los medios de financiación de la administración, programas y otras actividades de WILPF de acuerdo con los Estatutos.
4. La Junta Internacional tendrá responsabilidad absoluta en el establecimiento de los comités permanentes y ad hoc necesarios, y en la determinación de las normas de gobierno de su acto constitutivo, mandatos, modos de operación y disolución.
5. Cada miembro de la Junta Internacional tendrá derecho a un voto.
6. La suplente en una Sección Nacional podrá votar en nombre del delegado.
7. Cualquier otra miembro titular de WILPF podrá asistir y participar en la Junta Internacional pero no tendrá derecho a votación.
3. Las Secciones Nacionales
Una Sección Nacional podrá ser establecida por el Congreso Internacional bajo la solicitud de diez miembros titulares de WILPF. Estos adoptarán este Acto Constitutivo y los Estatutos y lo complementarán con su propio reglamento si fuera necesario.
1. Las nuevas Secciones Nacionales serán admitidas en WILPF con pleno derecho de voto bajo ratificación por una simple mayoría del Congreso Internacional.
2. Una Sección Nacional será disuelta por la Junta Internacional si una mayoría simple de asistentes a una conferencia debidamente constituida concluye que la Sección Nacional cuenta con menos de diez miembros, o ha violado este Acto Constitutivo o presenta un retraso en el pago de sus cuotas de más de dos años, o ha actuado de modo perjudicial para el cumplimiento de los objetivos y principios de WILPF.
4. El Comité Ejecutivo (CE)
1. El Comité Ejecutivo (CE) está formado por la Presidenta, Vicepresidentas, la Tesorera, y la Secretaria General.
2. Dos candidatas a la presidencia pueden aspirar al puesto de forma compartida, pero deberán declarar su intención de hacerlo e informar al Comité de Nominaciones y/o al Comité de Elecciones de su intención antes de que la lista de nombres de candidatas sea distribuida.
3. EL CE deberá reflejar un equilibrio regional hasta donde sea posible.
4. El Comité Ejecutivo, con la consulta de las Secciones Nacionales, determinará la agenda de las asambleas de la Junta Internacional y coordinará la implantación de los programas de WILPF entre las asambleas de la Junta Internacional.
5. El Secretariado Internacional
1. El Secretariado Internacional será compuesto por la Secretario General y personal formado por miembros permanentes.
2. Llevará a cabo las actividades y directivas asignadas por el Congreso Internacional, la Junta Internacional y el Comité Ejecutivo bajo la dirección del Secretario General.
Adopción de este Acto Constitutivo
1. Este Acto Constitutivo será efectivo tras la aprobación de una mayoría de dos tercios de los participantes con derecho a voto en un Congreso Internacional.
2. Los Estatutos serán efectivos tras la aprobación por mayoría simple de los participantes con derecho a voto en un Congreso Internacional.
F. Enmiendas del Acto Constitutivo los Estatutos
1. Las enmiendas de este Acto Constitutivo, así como de los Estatutos, podrán ser propuestas por una Sección Nacional o por la Junta Internacional. En una conferencia debidamente constituida, la Junta Internacional podrá delegar la autoridad de proponer enmiendas al Comité de Constituciones.
2. La adopción de cualquier propuesta de enmienda de la Constitución requerirá la mayoría de dos tercios de los participantes con derecho a voto en el Congreso Internacional.
3. La adopción de cualquier propuesta de enmienda de los Estatutos requerirá la mayoría simple de los participantes con derecho a voto en el Congreso Internacional.
ESTATUTOS
A. Programas
1. Para promover sus objetivos y principios, WILPF organizará y llevará a cabo programas a nivel local, regional e internacional. Si lo exige la ocasión, unirá todos sus esfuerzos con los de otras organizaciones con el fin de alcanzar objetivos y principios comunes.
B. Membresía
1. En países donde existe una Sección Nacional, la membresía individual se realizará normalmente a través del pago de una cuota anual determinada por la Sección Nacional.
2. En países donde no existe Sección Nacional, la membresía se realizará a través del pago de una cuota anual determinada por el Secretariado Internacional. Este tipo de membresía recibirá el nombre de membresía internacional directa.
3. En países donde no existe Sección Nacional, una organización o grupo nacional podrá solicitar la membresía asociada cumpliendo con las siguientes condiciones y criterios:
1. Sólo una organización o grupo podrá ser admitida como miembro asociado.
2. La organización o grupo aceptará los objetivos y principios de WILPF y trabajará al menos en uno de los programas internacionalmente adoptados por WILPF.
3. La organización o grupo no podrá estar afiliado a ninguna otra organización internacional, así como a ninguna organización regional que esté a su vez afiliada a una organización internacional.
4. Los miembros asociados disfrutarán de los mismos derechos que los miembros plenos, excepto del derecho a votar en las asambleas tanto del Congreso Internacional como de la Junta Internacional, para nombrar candidatas, o para llevar a cabo el nombramiento de sus miembros en la elección a un cargo internacional.
5. Las organizaciones que se conviertan en miembros asociados no hablarán o escribirán en nombre de WILPF ni representarán a WILPF a menos que se les requiera explícitamente por la Junta Internacional o el Comité Ejecutivo.
6. Los miembros asociados se someterán a una revisión por parte de la Junta Internacional al menos cada tres años.
7. Las organizaciones que se conviertan en miembros asociados deberán pagar una cuota anual al Secretariado Internacional determinada por la Junta Internacional.
C. Financiación
1. WILPF será financiada a través de cuotas provenientes de las Secciones Nacionales, los miembros internacionales directos, y los miembros asociados evaluados anualmente por la Junta Internacional, además de mediante subscripciones a publicaciones, concesiones y donaciones.
2. El año fiscal de WILPF comenzará el 1 de enero.
D. El Congreso Internacional
1. Las responsabilidades del Congreso Internacional incluirán, pero no estarán limitadas a:
1. revisar las actividades desde el último Congreso, determinando las políticas y dirección de WILPF, y adoptar el programa y presupuesto relacionado hasta el próximo Congreso;
2. elegir a la Presidenta, Vicepresidentas, y tesorera de WILPF para ejercer sus cargos hasta la próxima sesión del Congreso Internacional; ninguna persona será elegida para el mismo CE más de dos mandatos consecutivos.
3. nombrar a los coordinadores de los Comités Permanentes y de los Grupos de Trabajo;
4. recibir informes de las Coordinadoras de los Comités, el Comité Ejecutivo, las Secciones Nacionales, la Secretaria General, las Coordinadoras de Proyectos, y otros;
5. admitir nuevas Secciones Nacionales y miembros asociados;
6. decidir sobre las enmiendas al Acto Constitutivo y a los Estatutos.
7. Una sesión programada del Congreso Internacional puede ser cancelada o pospuesta por el CE bajo acuerdo de una mayoría de 2/3 de la Junta Internacional en una asamblea debidamente constituida o a través del voto por correo o email.
2. Los gastos de viaje de las delegadas y suplentes en el Congreso Internacional se cubrirán por las Secciones Nacionales a las que representan. El Comité Ejecutivo y el Secretario General verán cubiertos sus gastos por el presupuesto internacional siempre y cuando existan fondos disponibles. En caso de que el puesto de Presidencia sea compartido por dos personas, sólo uno de las dos co-Presidentas verá sus gastos cubiertos por el presupuesto internacional para una asamblea en particular, con la excepción de la Junta Internacional y el Congreso. Las Secciones Nacionales también serán responsables de los gastos de viaje relacionados con el Congreso Internacional, para los miembros de la Junta Internacional elegidos por tales Secciones.
3. WILPF reservará un Fondo de Viaje para atender a sus miembros en circunstancias especiales que puedan producirse durante la asistencia a un Congreso Internacional. El Fondo será administrado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Internacional.
4. El Congreso Internacional será convocado cada tres años pero nunca tras un tiempo superior a 48 meses desde el último Congreso, con el fin de permitir las diferencias Norte/Sur u otras consideraciones. En caso de convocarse una ‘Sesión Extraordinaria’, el próximo Congreso programado regularmente se celebrará el tercer año después de la ‘Sesión Extraordinaria.’ El Congreso se reunirá en una fecha y lugar determinados por la Junta Internacional.
5. Las sesiones extraordinarias del Congreso Internacional serán convocadas bajo solicitud de una Sección Nacional, bajo acuerdo de una mayoría de dos tercios de la Junta Internacional tras la votación en una asamblea debidamente constituida.
6. La Junta Internacional decidirá si la asamblea de una Junta Internacional extraordinaria debería ser convocada para ejecutar todas o algunas de las responsabilidades del Congreso, o si estas responsabilidades deberían ser completadas a través de otros procedimientos (ej. video conferencias, votación por e-mail), o si el cumplimiento de tales responsabilidades deberían ser pospuestos hasta que una sesión del Congreso Internacional pueda ser programada.
7. El Quorum del Congreso consistirá en un 40% de las secciones representadas y al menos tres de las miembros elegidas del Comité Ejecutivo.
E. Junta Internacional
1. La Junta Internacional tendrá la autoridad para tomar todas las decisiones necesarias en cuanto a las sesiones del Congreso Internacional y sin limitar la generalidad de lo anterior, la Junta Internacional se encargará de:
1. bajo la recomendación del Comité Ejecutivo, nombrar a la Secretaria General y aprobar a las Coordinadoras de los Comités Permanentes y de los Grupos de Trabajo, así como a las Coordinadoras de Proyecto y Comités Ad Hoc, además de nombrar a las representantes del Secretariado Internacional;
2. actuar en base a los informes recibidos del Comité Ejecutivo, las Secciones Nacionales, el Secretariado General, las Coordinadoras de los Comités Permanentes, las Coordinadores de Proyecto, y la Auditora Financiera;
3. adoptar el programa y el presupuesto anual de WILPF dentro del marco establecido por el Congreso Internacional;
4. garantizar que hay fondos disponibles para financiar las actividades de WILPF, fijar las cuotas, y organizar la realización de una auditoría anual independiente de las cuentas de WILPF;
5. designar el emplazamiento del Secretariado Internacional desde el cual operará la Secretaria General;
6. determinar las responsabilidades adicionales de la Secretaria General;
7. en caso de que la Presidenta no esté capacitada para actuar, reemplazarla por una de las Vicepresidentas. En caso de que ninguna otra miembro del Comité Ejecutivo esté capacitado para actuar, nombrar una sustituta capacitada;
8. nombrar nuevos Comités Permanentes y Ad Hoc;
9. Las Coordinadoras de Comités que no sean ya miembros de la JI serán miembros de la JI, con derecho a participar en las asambleas sin voto. Si una Coordinadora no puede asistir a una JI o Congreso, otra miembro del comité podrá ser designado para hablar en el Comité.
10. Definir las funciones y encargos del Comité Ejecutivo;
11. Determinar la agenda para el Congreso Internacional;
12. La Junta Internacional se reunirá al menos una vez cada 18 meses.
13. En el trascurso de asambleas se podrá considerar el uso de medios alternativos, tales como conexión video, ‘Skype’ u otra tecnología novedosa, si es necesario y siempre y cuado estén permitidas por razones de presupuesto, medio ambiente o de otra índole, y todas las secciones asistentes tengan acceso a la tecnología en cuestión.
2. Constituirá quórum el treinta por ciento de las miembros de la Junta Internacional, incluyendo dos miembros del Comité Ejecutivo elegido.
F. Comité Ejecutivo
1. La Presidenta se encargará de:
1. Junto con las otras miembros del Comité Ejecutivo, supervisar la implementación de las políticas, programa y presupuesto aprobado por el Congreso Internacional y/o la Junta Internacional, así como monitorizar el trabajo de todos los comités y el del Secretariado Internacional;
2. Fomentar el espíritu de cooperación y buena voluntad dentro de WILPF, así como aportar liderazgo a WILPF;
3. Actuar como portavoz de WILPF y ser su representante en ocasiones oficiales;
4. Monitorizar e informar sobre la honestidad ética y fiscal de WILPF ante el Congreso Internacional y la Junta Internacional;
5. Junto con la Secretaria General, coordinar las actividades de la Junta Internacional, de las otras miembros del Comité Ejecutivo, de los comités en funcionamiento, y atender a las Secciones Nacionales en sus esfuerzos comunes e intereses mutuos;
6. Ocupar la presidencia del Congreso Internacional, la Junta Internacional, y el Comité Ejecutivo;
7. Junto con la Tesorera, co-firmar o delegar la co-firma de contratos y cualquier otro documento oficial en nombre de WILPF;
8. En cooperación con el Comité Ejecutivo, evaluar el rendimiento laboral del Secretario General e informar sobre ello al Comité Ejecutivo Internacional;
9. Delegar responsabilidad a las vicepresidentas para cualquiera de las obligaciones anteriores e involucrarlas totalmente en todas sus actividades;
2. Las Vicepresidentas se encargarán de:
1. Llevar a cabo aquellas obligaciones de la Presidenta que hayan sido delegadas por ésta y/o por la Junta Internacional;
2. Sustituir a la Presidenta en las funciones oficiales cuando se requiera;
3. Mantenerse informadas de las actividades de la Presidenta y estar preparadas para ayudarla en el desempeño de cualquiera de sus obligaciones cuando se requiera;
4. Llevar acabo proyectos o encargos especiales según determine la Junta Internacional;
5. Actuar como enlace entre las Secciones Nacionales en sus regiones y el Comité Ejecutivo.
3. La Tesorera se encargará de:
1. Supervisar la gestión de todos los expedientes financieros de WILPF, así como garantizar que se mantienen de acuerdo con el estándar de las prácticas contables, y tenerlas preparadas para la auditoría;
2. Supervisar la preparación de declaraciones financieras y enviar los informes anualmente a la Junta Internacional y cada tres años al Congreso Internacional, así como consultar al Comité Ejecutivo las veces que sea necesario;
3. Supervisar el plan financiero y la formulación de las directrices financieras de WILPF;
4. Generalmente, aportar liderazgo financiero y garantizar que WILPF es fiscalmente responsable;
5. Junto con la presidenta, co-firmar contratos en nombre de WILPF;
6. Junto con el Comité Ejecutivo, establecer las directrices financieras por las que deberá operar la Secretaria General.
4. El mandato del Comité Ejecutivo durará desde un Congreso hasta el próximo Congreso regular. Ninguna persona podrá ser elegida para el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.
G. Personal permanente
1. La Secretaria General se encargará de:
1. Dirigir y administrar el trabajo del Secretariado Internacional y de su personal;
2. Garantizar la puesta en práctica de las decisiones del Congreso Internacional y de la Junta Internacional, así como coordinar y administrar los programas y políticas de WILPF;
3. Difundir información de interés para WILPF a la Junta Internacional y a las Secciones Nacionales, así como actuar generalmente como el principal enlace entre el Secretariado Internacional y las Secciones Nacionales;
4. Trabajar en estrecha colaboración con el Comité Ejecutivo y llevar a cabo aquellas tareas que sean asignadas por la Junta Internacional;
5. Mantener relaciones con otros organismos internacionales en el fomento de los objetivos y principios de WILPF;
6. Gestionar el registro de las actas de todos los procedimientos del Congreso Internacional, las asambleas de la Junta Internacional, y custodiar tales actas, así como cualquier otra documentación o expediente contable de WILPF;
7. Hacer circular un borrador de agenda, preparada en conformidad con estos Estatutos, dos (2) meses antes de la celebración de la asamblea del Congreso Internacional y de la Junta Internacional.
2. Todo el personal será remunerado de acuerdo con los términos de su contrato laboral.
H. Comités permanentes
1. La Junta Internacional tendrá responsabilidad absoluta en el establecimiento de los comités permanentes y ad-hoc necesarios, así como para determinar las normas que gobiernen su Acto Constitutivo, mandatos, modos de operar, y su disolución.
I. Comité de nominaciones
1. El Comité de nominaciones se establecerá por la Junta Internacional en su asamblea celebrada el año anterior al Congreso Internacional.
2. Reflejando las diversidades geográficas o de otra índole de WILPF, se compondrá de siete (7) miembros, tres (3) de los cuales serán miembros de la Junta Internacional. La Junta Internacional nombrará a la coordinadora del Comité de nominaciones de entre los siete miembros. La coordinadora actuará como presidenta del comité.
3. El Comité de Nominaciones se encargará de:
1. Solicitar por carta por parte de cada Sección Nacional seis meses antes de la celebración de cualquier asamblea del Congreso Internacional, las nominaciones para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería. Tales nominaciones se realizarán por escrito y serán recibidas por el Comité de Nominaciones en un tiempo no superior a cuatro meses antes de la celebración de cualquier asamblea del Congreso Internacional;
2. Tras recibir las nominaciones de las Secciones, el Comité de Nominaciones podrá proponer nombres adicionales si así lo cree oportuno, por ejemplo, para un mayor equilibrio regional o para aportar cualificaciones más apropiadas;
3. Obtener de cada nominado una declaración por escrito que refleje su libre voluntad para optar al cargo;
4. Al menos dos meses antes de la asamblea del Congreso, la coordinadora distribuirá una lista de nominaciones a todas las Secciones Nacionales, miembros de la Junta Internacional, y a todos los nominados;
5. Preparar las papeletas electorales que contengan los nombres claramente legibles de todos los nominados para la celebración de las elecciones en el Congreso Internacional;
6. Redactar un informe escrito para el Congreso Internacional.
J. Comité de Elecciones
1. El Comité de Elecciones será constituido al principio del Congreso Internacional con el fin de facilitar y supervisar el proceso de las elecciones.
2. Estará compuesto de miembros del Comité de Nominaciones y de miembros elegidos por el Congreso hasta un total de cinco miembros. Los miembros que hayan sido nominados para un cargo, no podrán ser elegidos para formar parte del Comité de Elecciones. Los miembros del Comité de Elecciones debidamente constituido designarán a uno de ellos como coordinador del comité.
3. Se encargará de:
1. Organizar una asamblea durante el Congreso Internacional en el que las candidatas se presenten a sí mismas a las participantes del Congreso;
2. Seleccionar un número de candidatas de la lista de nominadas, uno para cada cargo internacional después de haberlo tratado con ellas personalmente;
3. Informar al Congreso Internacional sobre su trabajo y sobre la lista de candidatas seleccionadas, explicando los motivos de las elecciones recomendadas;
4. En caso de que fuera necesaria la votación, asegurarse de que se realiza un control adecuado del proceso electoral, incluyendo tareas como la distribución de las papeletas electorales solo entre las miembros del Congreso Internacional con derecho a voto, así como recoger sus votaciones, llevar a cabo el recuento de votos e informar de los resultados al Congreso.
4. Proceso de elección
1. Bajo adopción unánime del informe presentado por el Comité de Elecciones en el Congreso Internacional, las candidatas recomendadas para elección serán consideradas elegidas.
2. Para aquellos cargos para los que el Comité de Elecciones no haya realizado una selección, o en caso de que el informe no sea adoptado unánimemente, se realizarán elecciones por voto secreto para cada cargo para el cual hayan sido nominadas más de una candidata.
K. Idiomas de trabajo
1. La lengua oficial de comunicación para WILPF será el inglés, considerando la traducción y la interpretación hacia tantas lenguas como sea posible.
L. Normas de procedimiento
1. En la moderación de todas las asambleas de WILPF, se realizarán todos los esfuerzos posibles para alcanzar decisiones por consenso cuando esto no suponga un conflicto con otras disposiciones de este Acto Constitutivo y sus Estatutos.
M. Manual de operaciones
1. El Secretariado Internacional mantendrá un manual de operaciones al cual se dirigirán el Comité Ejecutivo Elegido, así como la Junta Internacional, las Secciones Nacionales, y el personal para recibir directrices o cualquier tipo de aclaración acerca de los asuntos que conciernan al funcionamiento actual de WILPF.
O. Enmiendas
1. Cualquier propuesta de enmienda deberá ser realizada por escrito y enviada al Secretariado Internacional al menos ciento veinte días antes de la fecha de apertura del Congreso Internacional.
2. La Secretaria General difundirá tales propuestas entre todas las Secciones Nacionales en los sesenta días siguientes.
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